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Fallos: 347:1161 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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responsabilidad ella desconoce, porque se beneficiaría, en definitiva, de una deducción derivada de un concepto respecto del cual la propia actora afirma que no le pertenece ni es responsable.

Sostiene que, de seguirse el criterio de la cámara, la actora también pudo obtener el levantamiento de las medidas enmarcando el desembolso en un préstamo que le generaría un crédito comercial y la colocaría a resguardo de las acciones gremiales.

Afirma que LN adoptó una conducta empresarial y, al pretender encuadrarla como "gasto necesario" en los términos de la LIG, trasladó esa carga económica para que la asuma el Estado, en lugar de soportaria ella misma, dado que fue su propia decisión abstenerse de exigir lo pagado a las empresas transportistas.

Finalmente, especifica que el pago realizado sin obligación legal aun cuando el sujeto pudiera poseer eventualmente "algún interés" en hacerlo-, efectuado sin reconocer hechos o derechos y sin recibir contraprestación alguna por ellos, constituye un típico caso de liberalidad en términos lingúísticos y jurídicos, corroborado por el hecho de que, pese a haberlo reservado en los convenios, tales erogaciones no fueron reclamadas contra las empresas transportistas que la parte actora instituyó expresamente como únicos deudores.

5 Que el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional resulta formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales -ley 20.628-, la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a ella (art. 14, inc. 3", de la ley 48) y los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de esa norma federal, por lo que resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos (Fallos: 330:4331 ; 330:3685 ; 330:3471 ; 328:1883 entre muchos otros).

Asimismo, cabe agregar que, en casos como el presente, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos expuestos por las partes o el a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 ; 310:2682 ; 311:2553 ; 319:2931 ; 327:5416 , entre muchos otros).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1161

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