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Fallos: 347:1029 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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2) Que contra ese pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue denegado y motivó la queja bajo examen. La recurrente alega la existencia de cuestión federal puesto que -afirmala sentencia afecta sus derechos constitucionales a la salud, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, así como el principio de legalidad. Además, afirma que la sentencia es arbitraria ya que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, no cuenta con cobertura privada OSDE dado que debió darse de baja por falta de recursos económicos para abonar la cuota del plan a partir del 31/01/2021.

35 Quela sentencia es equiparable a definitiva a los efector del artículo 14 de la ley 48. Si bien es cierto que, en principio, carecen de esa calidad las resoluciones que rechazan la acción de amparo pero dejan subsistente la instancia ordinaria, la Corte Suprema ha sostenido que ello no obsta la procedencia del recurso federal cuando lo resuelto causa una agravio de difícil o imposible reparación ulterior ("Custet Llambí", Fallos: 339:1423 ).

4) Que los agravios del apelante justifican su examen por la vía intentada pues, si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las controversias (Fallos: 300:1033 ), su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual.

La institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos:

327:2920 ; 327:2955 ; 330:1635 ).

5 Que en el caso la actora, quien reviste el carácter de jubilada y es beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, inició una acción de amparo persiguiendo la cobertura de salud del IOSPER. Al contestar demanda, dicha entidad adujo que la vía era inidónea y sostuvo, sobre el fondo del asunto, que la actora carecía del derecho invocado. Producida toda la prueba, la sentencia de la instancia anterior rechazó la defensa formal de la demandada y dio la razón a la actora, admitiendo la demanda, lo que motivó la apelación del IOSPER. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al dicho recurso y revocó la decisión con fundamento en que la vía del amparo no era admisible.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1029 
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