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Fallos: 347:1028 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Voto EL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

1") Que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora a fin de obtener la incorporación como afiliada al Instituto de Obra Social de Entre Ríos (en adelante, IOSPER) en su carácter de beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

Para así resolver, el primer vocal opinante señaló que la admisibilidad de la vía excepcional del amparo exigía ponderar la existencia de urgencia y necesidad de la pretensión, si el derecho constitucional invocado ha sido violentado y si la irreparabilidad del daño denunciado requería un trámite expedito y rápido. En ese sentido, sostuvo que la actora había reconocido expresamente en su memorial que tenía un plan privado de salud (OSDE), dejando expuesto que no se encontraba en la situación de vulnerabilidad que denunció. El segundo vocal opinante adhirió a las consideraciones de su colega y sostuvo que la afiliación de la actora a OSDE surgía, no solo de los dichos de la amparista, sino también de la consulta pública al padrón de beneficiarios de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1028

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