L., J.L. s/ AUTORIZACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto contra la sentencia que rechazó la autorización solicitada por la actora para utilizar, en un tratamiento de fertilización asistida post mortem, el material genético crioconservado de quien en vida fuera su cónyuge, pues los planteos de naturaleza federal invocados resultan inatendibles, en tanto carecen de una argumentación suficiente que lo sustenten y se presentan como una manifestación genérica sin entidad para modificar la decisión cuestionada y que no logran demostrar -con la exigencia que es debida- su relación directa e inmediata con la materia litigiosa (Voto del juez Rosatti).
Los jueces Rosenkrantz y Maqueda, en su voto, consideraron mal concedido el recurso extraordinario por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma
FERTILIZACION ASISTIDA
El gameto -masculino o femenino-, considerado aisladamente, no constituye una persona física protegida por el orden jurídico como tal; no es un nasciturus o persona por nacer, su disponibilidad no pone en riesgo una vida que no existe -porque no se la ha generado aún- ni tampoco la de quien los ha producido (Voto del juez Rosatti).
FERTILIZACION ASISTIDA
Frente al interrogante de si existe norma que regule el consentimiento de una persona que ha fallecido para la utilización de su material genético con fines reproductivos, corresponde considerar que no hay ausencia sino existencia normativa y ella es el art. 560 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo contenido es claro e inequívoco, y prescribe el necesario consentimiento de los titulares de los gametos, masculino o femenino, en cada intento de sujeción a la técnica de reproducción humana asistida (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1031
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