Humanos, "Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua", sentencia del 31 de agosto de 2001, párr. 134, sus citas, entre otros).
En segundo lugar, contrariamente a lo sostenido por el tribunal, la actora no se encuentra afiliada a OSDE, de acuerdo con los resultados de la consulta efectuada a la base de datos web de la Superintendencia de Seguros de Salud de la Nación. Ello, por cuanto tras ingresar el número de documento de la actora surge que se ha dado de baja la última cobertura el 31/01/2021, tal como manifiesta en el recurso extraordinario interpuesto (/wwwssalud.gob.ar/index.
php?page=bus6508user=GRALécat=consultas).
En estas circunstancias, entiendo que el a quo interpretó y aplicó los requisitos del amparo regulado por la ley local, soslayando el derecho a la tutela judicial efectiva y a interponer un recurso rápido y sencillo ante tribunales competentes frente a la vulneración de derechos fundamentales (art. 43, Constitución Nacional y arts. 8 y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos), más aun considerando que la determinación de la existencia o inexistencia del derecho de la actora no exige una mayor amplitud de debate o de prueba.
Finalmente, estimo oportuno señalar que la especial naturaleza de los derechos debatidos y la circunstancia de que una persona jubilada se encuentre sin cobertura social, transcurrido casi un año desde la interposición de su demanda, ameritan que el tribunal a quo, dicte sentencia con la mayor celeridad.
IV-
Por lo expuesto, corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que sea dictada una nueva que garantice el pleno acceso a la jurisdicción de amparo. Buenos Aires, 8 de abril de 2022. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 20 de agosto de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa U., L. N. c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1027
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