DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó el fallo de instancia anterior y rechazó la acción de amparo interpuesta por la actora a fin de obtener la incorporación como afiliada al Instituto de Obra Social de Entre Ríos (en adelante, IOSPER), en su carácter de beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos (cfr. actuaciones sin foliar incorporadas al expediente digital el 30/12/2021, a las que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).
En lo que aquí interesa, el tribunal señaló que la admisibilidad de la vía excepcional del amparo exige ponderar la existencia de urgencia y necesidad de la pretensión así como también si el derecho constitucional que se invoca ha sido violentado y la irreparabilidad del daño denunciado requiere un trámite expedito y rápido.
En ese sentido, apuntó que la peticionaria, quien se desempeÑñó como docente en instituciones educativas de gestión privada, tiene un plan privado de salud contratado con Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) lo cual, según el voto de uno de los jueces que conforman la mayoría, surge de la consulta pública de la base de datos del padrón de beneficiarios disponible en la página web de la Superintendencia de Seguros de Salud de la Nación. Por ello, concluyó que el reclamo no puede tramitar por la vía del amparo.
I-
Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue denegado, lo que motivó la queja bajo examen (presentada el 10/06/2021).
La recurrente alega la existencia de cuestión federal puesto que la sentencia la deja sin cobertura médica afectando sus derechos constitucionales a la salud, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, así como el principio de legalidad.
Además, sostiene que la sentencia es arbitraria ya que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, no cuenta con cobertura privada de OSDE dado que debió darse de baja por falta de recursos
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1024
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1024
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