FERTILIZACION ASISTIDA
Toda vez que el art. 560 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el consentimiento de los titulares de los gametos, masculino o femenino, debe renovarse en cada intento de sujeción a la técnica de reproducción humana asistida, queda invalidada toda pretensión que sustente dicha expresión de voluntad en una mera presunción o en una manifestación realizada para una ocasión anterior Voto del juez Rosatti).
FERTILIZACION ASISTIDA
Frente al interrogante de si existe norma que regule el consentimiento de una persona que ha fallecido para la utilización de su material genético con fines reproductivos, corresponde considerar que a) existe una norma específica que lo regula, por lo que no hay un vacío normativo que habilite la remisión al segundo párrafo del artículo 19 de la CN (reserva de la ley); b) la norma en cuestión -art. 560 CCyC- prohíbe el consentimiento presunto al exigir una afirmación explícita, con los requisitos y formalidades previstos en el art. 561 y concordantes del citado código, en cada procedimiento; c) la norma prohíbe también el consentimiento anticipado; resultando todo ello conteste con los principios de libertad, dignidad y autonomía de la voluntad, de rango constitucional (Voto del juez Rosatti).
INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Voto del juez Rosatti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto contra la sentencia que rechazó la autorización solicitada por la actora para utilizar, en un tratamiento de fertilización asistida post mortem, el material genético crioconservado de quien en vida fuera su cónyuge, pues no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, en tanto no
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1032
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