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Fallos: 347:1034 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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AUTONOMIA INDIVIDUAL
El respeto por la autonomía de la voluntad, y en definitiva de la libertad personal, implica que nadie puede ser forzado a ser padre o madre, incluso luego de la muerte, tal como se desprende de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 32, inciso 23 (Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, art. 32, inciso 2) y es así que en pos del pleno respeto a la autonomía, la libertad, autodeterminación y la dignidad humana, las normas deben ser interpretadas de forma restrictiva, a fin de salvaguardar la voluntad de la persona fallecida (Voto del juez Lorenzetti).

FERTILIZACION ASISTIDA
La existencia de gametos y embriones, por sí misma, no significa que hubiera un proyecto parental post mortem (Voto del juez Lorenzetti).

FERTILIZACION ASISTIDA
La voluntad procreacional requiere, ineludiblemente, constatar con claridad la voluntad actual de las personas que han dado su consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida, y en este sentido, no hay un derecho del gameto o del embrión al implante, pues si se admitiera esta posibilidad, podría darse la situación de que se solicitara judicialmente que se obligue a una mujer a implantarse embriones crioconservados, formados con su material genético, lo que afectaría el derecho a decidir sobre su cuerpo (Voto del juez Lorenzetti).


FACULTADES DEL PODER JUDICIAL
No compete al Poder Judicial sustituir la labor del Honorable Congreso de la Nación, poniendo en vigencia proposiciones que no fueron promulgadas. Semejante pretensión implicaría desconocer la arquitectura del sistema jurídico. No sería lícito que los magistrados, a sabiendas, con prescindencia de su carácter de órgano de aplicación del derecho vigente, se atribuyeran la facultad de sustituir al legislador en las decisiones de política jurídica. Voto del juez Lorenzetti).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1034

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