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Fallos: 346:954 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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cipalidad de Paso de los Libres c/ Corrientes, provincia de y Estado nacional s/ amparo", cuya sentencia compartió el Tribunal el 1° de septiembre de ese mismo año).

II-
En tales condiciones, es mi parecer que el proceso debe tramitar ante la justicia de la Provincia de La Rioja, ante cuyo Tribunal Superior de Justicia el municipio actor ha planteado varias de los temas que trae a conocimiento de VE. mediante la demanda de autos (. objetos de los procesos de amparo que tramitan bajo los números 3087 y 3125, ambas de 2021, cuyas copias fueron agregadas como prueba en estas actuaciones), dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en las que se ventilen cuestiones de ese carácter, sin perjuicio de que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario regulado por el art. 14 de la ley 48 (Fallos:

318:2534 y 2551; 324:2069 ; 325:3070 ).

Por lo expuesto, y dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, no es susceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 322:1514 ; 323:1854 ; 325:3070 ), opino que este proceso resulta ajeno a dicha instancia.

IV-
Sin perjuicio de lo expuesto, para el caso de que se considere que lo manifestado por la actora acerca de la actuación del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el marco de la causa 3087/2021, "Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja s/ amparo", del registro de la Secretaría de Juicios Originarios, constituye una denuncia por retardo de justicia (v. págs. 25/26 del escrito de demanda), V.E. podría -a fin de garantizar un pronunciamiento en tiempo Útil- intervenir adoptando las medidas que considere procedentes doctrina de Fallos: 336:832 ).

V-

En estos términos, doy por evacuada la vista conferida a este Ministerio Público. Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021. Laura Mercedes Monti.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-954

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