de recolección de residuos y la preservación del derecho a la seguridad, salubridad y vida de los habitantes de la Ciudad Capital, tramita ante el Juzgado Federal de La Rioja, Secretaría Penal el expediente 67.883/2021 "Carreño, Pedro Nicolás; García Cruz, Gabriel (Fiscal de Estado Municipal Capital La Rioja) s/ denuncia". Sobre el particular, indica que el máximo Tribunal provincial no se ha expedido respecto de la urgente medida cautelar requerida en el marco de la aludida acción de amparo y que, de igual modo, el Juzgado Federal y la Fiscalía Federal de La Rioja se abstuvieron de intervenir con relación a la denuncia y pedido de medida cautelar autosatisfactiva formuladas por la Fiscalía Municipal en el citado expediente.
Sostiene que el presente configura un caso de gravedad institucional, dado que excede el mero interés individual y se proyecta sobre el interés general dada la trascendencia del hecho, esto es: "la situación de abandono y exposición a los hechos de violencia y ataques al Municipio, la ausencia de seguridad y protección policial ante tales conductas, la deliberada omisión de asistencia, colaboración y auxilio de parte de las autoridades policiales, de gobierno y judiciales de la provincia, la privación de sus servicios y competencias, la denegación de justicia que nos impide obtener la intervención del juez natural y el dictado de una sentencia en tiempo útil, y la salvaguarda de la seguridad e integridad física y psíquica de la población y del medio ambiente, gravemente puesto en peligro, con grave afectación del pleno imperio de la Constitución Nacional (arts. 1, 5, 18, 41, 123 y concts. CN)".
En suma, concluye que debido al "sometimiento político y al ahogo económico y financiero por parte del Gobierno provincial", los municipios de La Rioja han perdido los poderes y las competencias que la Constitución local les reconoce y asegura (conf. art. 172, primer párrafo) y, en particular, el Municipio del Departamento Capital de la Rioja se encuentra en un estado de indefensión, de exposición al peligro y de privación de justicia, en contradicción con los derechos a la seguridad personal, la preservación de la vida y la salud de todo ciudadano, la autonomía municipal y los poderes, facultades y competencias, la protección del medio ambiente y el derecho a la defensa en juicio.
Por último, solicita que se dicte una medida cautelar por medio de la cual se ordene a las autoridades del gobierno de la Provincia de La Rioja que brinden al Municipio del Departamento Capital de La Rioja, a su personal, a sus bienes y a sus actividades propias, la seguridad y el
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:958
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-958¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 964 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
