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Fallos: 346:951 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Expone, en suma, que el estado de asfixia financiera y discriminación hacia el Municipio del Departamento Capital de la Rioja, de indefensión, la exposición al peligro y la privación de justicia violan gravemente los derechos a la seguridad personal, la preservación de la vida y la salud de todo ciudadano, la autonomía municipal y los poderes, facultades y competencias del municipio, la protección del medio ambiente y el derecho a la defensa en juicio.

Pide, como medida cautelar, que se ordene a las autoridades del gobierno de la Provincia de La Rioja que brinden al Municipio del Departamento Capital de La Rioja, a su personal, a sus bienes y a sus actividades propias, la seguridad y el mantenimiento del orden público por medio de la actuación oportuna y eficaz, en la esfera de sus competencias, de las fuerzas policiales a su cargo (art. 126, inc. 9° de la Constitución provincial), en caso de violación, restricción o alteración como las descriptas en la demanda; y, en especial, que adopten todas las medidas que posibiliten y aseguren la prestación normal y regular de la totalidad de los servicios y funciones propias del Municipio de la Capital riojana, entre ellos, el servicio de recolección de residuos urbanos a cargo del municipio, libre de toda restricción o impedimento.

En ese estado, se corre vista digital, por la competencia a este Ministerio Público.

II-
Cabe recordar, en primer lugar, que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art.

43 de la Ley Fundamental y por la ley 16.986 (. Fallos: 312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 ).

Sentado lo expuesto, entiendo que el asunto radica en determinar si en el sub examine se configuran dichos requisitos.

Al respecto, cabe señalar que para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar la materia sobre la que versan, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-951

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