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Fallos: 346:955 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que la Intendenta Municipal de la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja promueve la presente acción de amparo contra la Provincia de La Rioja, a fin de que se dicte un pronunciamiento por el cual se ordene restablecer los órdenes constitucionales federal y provincial, que aseguran la autonomía municipal en sus artículos 5", 123, 168 y 172 y concordantes, respectivamente, y que ha sido -según su opinión- vulnerada por las autoridades de la provincia demandada en sus aspectos institucionales, políticos, financieros y administrativos.

Denuncia un accionar ilegítimo y arbitrario de la jurisdicción accionada y, en particular, destaca: G) el inconstitucional estado de asfixia financiera por la discriminación y retención de los fondos de coparticipación por parte del Gobierno provincial en contra del Municipio actor; (ii) el injustificado, indebido y perjudicial estado de abandono, desamparo y exposición al peligro de la Institución municipal, sus bienes y de las personas y de la capacidad y condiciones mínimas para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus cometidos constitucionales, con la -según aducen- indolencia y la más inconcebible pasividad puestas de manifiesto por las Autoridades provinciales; (ii) el inconstitucional arrebato de sus atribuciones y competencias, como el servicio urbano de recolección de residuos urbanos, que -de acuerdo a sus dichos- son asumidos sin más por la provincia; (iv) la producción de un daño ambiental de graves e incalculables consecuencias a la población del Departamento Capital debido al prolongado impedimento de cumplir con el servicio esencial de recolección de residuos urbanos.

Considera que el régimen de coparticipación de impuestos entre la Provincia de La Rioja y sus municipalidades consagrado en la ley local 9782 contiene disposiciones, como las de los artículos 10 y 11, inconstitucionales. Señala que el gobierno provincial realiza una incorrecta y discriminatoria aplicación de aquel régimen, que afecta —a su entender- la distribución, el reparto y la entrega de los fondos de coparticipación al Municipio.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-955

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