Alude también a la toma por la fuerza de diversos edificios e instalaciones municipales y a daños producidos en el Palacio Municipal; a agresiones físicas y verbales sufridas por los empleados y vecinos allí presentes; a amenazas a las autoridades municipales, especialmente a la intendente municipal; todo ello -afirma- con el propósito de tomar la sede del gobierno municipal y desalojar a sus autoridades.
Destaca que todos esos hechos se desarrollaron sin que la policía y la justicia de la Provincia tomaran intervención alguna para brindar protección, resguardo y seguridad, tal como fue requerido por las autoridades municipales; omisiones que —a su entender- revelan la existencia de una orden impartida en tal sentido por las autoridades superiores del gobierno provincial.
Menciona que también el Tribunal Superior de Justicia local omite toda respuesta en relación con la acción de amparo y el pedido de medida cautelar urgente interpuestos como consecuencia de aquellos hechos (expte. 3125/2021, "Municipalidad de La Rioja s/ amparo"); y que, de igual manera, el Juzgado Federal y la Fiscalía Federal de La Rioja se abstuvieron de intervenir con relación a la denuncia y pedido de medida cautelar autosatisfactiva formuladas por la Fiscalía Municipal con el objeto de que se garantizara la regular prestación del servicio de recolección de residuos, la preservación del derecho a la seguridad, salubridad y vida de los habitantes de la ciudad capital y el efectivo ejercicio de los derechos-potestades del municipio a través de sus autoridades constituidas.
Denuncia el grave daño ambiental que la situación descripta provoca, lo que obligó al municipio a implementar, con otros vehículos, un servicio de emergencia para retirar la basura de las calles de la ciudad, trasladarla y depositarla en el Predio de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU); y que el gobierno provincial, luego de más de veinte días de pasividad, decidió comenzar a realizar la recolección con personal dependiente de la provincia, en camiones de obra propios y con destino para su descarga y acumulación en un inmueble en las afueras de la ciudad, sin ningún control ni tratamiento, circunstancias que -según indica- también fueron sometidas a conocimiento del superior tribunal de justicia local en el expte. 3125/2021 antes citado.
Recuerda que el servicio de transporte urbano de pasajeros, declaración de emergencia mediante, fue provincializado a comienzos de 2021, mediante la invocación dela imposibilidad de prestarlo por parte de la Municipalidad del Departamento Capital a raíz del conflicto que
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:949
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