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Fallos: 346:948 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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tiza a los municipios los recursos financieros para atender el pago de haberes y aumentos salariales declarados ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al 31 de diciembre de 2014; y establece que todo incremento de la planta de personal debe ser autorizado por la Función Ejecutiva.

Enfatiza que, de acuerdo con la fórmula establecida por el art. 5° de la ley 9782 para la conformación de un índice de distribución de los fondos entre los distintos municipios, el Departamento Capital debería recibir el 35,66 de los recursos que corresponde a los municipios, y que eso no sucede.

Describe que, ante esta situación, el 8 de julio de 2021 presentó ante el Tribunal Superior de Justicia provincial una demanda de amparo (con un pedido de medida cautelar) en la que planteó la inconstitucionalidad de la ley local 9782, la que tramita en el expte. 3087/2021, "Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja s/ amparo", del registro de la Secretaría de Juicios Originarios, en la que aún no se dictó resolución sobre la admisibilidad formal del amparo y la medida cautelar, no obstante haber presentado varios pedidos de despacho urgente, lo cual -a su entender- configura una denegación de justicia, motivo por el cual pide que V.E. requiera la remisión de esa causa para su examen y resolución de lo que por derecho corresponda, en resguardo de su autonomía municipal.

Explica que, en ese contexto "de asfixia financiera", a comienzos de noviembre de 2021 se produjo un reclamo de trabajadores que habían sido pasados a planta permanente, durante el cual un grupo reducido de personas indeterminadas que manifestaban ser empleados municipales tomó por la fuerza el parque automotor municipal como forma de protesta ante la alegada falta de pago íntegro de sus haberes, e impidió la salida y entrada de las personas y los vehículos automotores, entre ellos los camiones de recolección de residuos, y con ello, la prestación del servicio esencial de recolección de residuos urbanos.

Añade que, posteriormente, sucedieron diversos actos de violencia, como la intercepción de los camiones recolectores de residuos en la vía pública mientras estaban en servicio, lo que derivó en que el municipio fuera desapoderado de todos ellos, todo lo cual motivó la presentación de denuncias penales, tanto por las autoridades municipales como por la empresa propietaria de aquéllos y co-contratante del municipio.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-948

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