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Fallos: 346:956 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Afirma que el gobierno provincial incumple, desde el año 2013, la obligación de transterirle, por vía de la coparticipación, las sumas que le corresponden del "Fondo de Financiamiento Educativo" de las leyes nacionales 26.075 y 26.206, y asegura que la ley provincial de coparticipación ha sido sancionada al solo efecto de cumplir formalmente con el fallo dictado por esta Corte el 11 de noviembre de 2014 en la causa "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de La Rioja en la causa Intendente Municipal Capital s/ amparo", pues, continúa diciendo, su aplicación resulta perjudicial para los municipios, que pasaron a recibir menos fondos que antes, y porque institucionaliza una mayor centralización y discrecionalidad en el manejo de las sumas a coparticipar, en particular del "Fondo de Emergencias por parte de la autoridad provincial", todo lo cual -de acuerdo a sus palabras- vulnera los criterios objetivos y subjetivos de reparto que establece la Constitución local, con grave lesión de la autonomía municipal.

Luego de explicar cómo la Provincia accionada distribuye los fondos que ingresan en concepto de coparticipación federal de impuestos que corresponden a los municipios, pone de resalto que, según la ley local 9782, el 80 de los recursos de la ley 23.548 deberían integrar el fondo a coparticipar, a pesar de lo cual ese porcentaje actualmente ronda el 64 de lo ingresado, y que la Provincia coparticipa a los municipios menos del 10 de los recursos federales que recibe, por lo que queda en las arcas provinciales más de 90 de los fondos girados por el gobierno nacional, con total ausencia de información al municipio acerca de los parámetros, indicadores, método de cálculo y montos aplicados para la determinación de las sumas que le corresponde percibir.

Refiere que, en virtud de lo normado por el artículo 10 de la ley local 9782, la Provincia asume la política salarial de esa jurisdicción, garantiza a los municipios los recursos financieros para atender el pago de haberes y aumentos salariales declarados ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al 31 de diciembre de 2014, y establece que todo incremento de la planta de personal debe ser autorizado por la Función Ejecutiva. Resalta que, de acuerdo con la fórmula establecida por el artículo 5° de la ley 9782 para la conformación de un índice de distribución de los fondos entre los distintos municipios, el Departamento Capital debería recibir el 35,66 de los recursos que corresponden a los municipios, lo cual -de acuerdo a sus dichos- no sucede.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-956

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