Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 8.
RADIUK, SERGIO s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
El silencio en el que pudo haber incurrido el país requirente respecto del envío de la huellas dactilares del requerido en modo alguno puede condicionar al juez a insistir en la realización de esa medida si -frente al intento frustrado de obtenerlas por la vía elegida- el resto del acervo probatorio le generaba el suficiente grado de convicción para resolver la identificación.
EXTRADICION
La tangencial alusión del defensor oficial a que no puede descartarse la existencia de un homónimo en el país foráneo, para oponerse al pedido de extradición, es insuficiente ya que no incluye ninguna crítica respecto de las razones brindadas por la jueza de la causa al desestimar esa defensa con sustento en la coincidencia que existe entre los asientos registrales del requerido de ambos países tanto respecto de su filiación materna como de su ascendencia por esa línea.
EXTRADICION
Nada autoriza a asumir que el cotejo de la prueba dactiloscópica -más allá de las ventajas que ofrece dada la singularidad de las huellas dactilares y su invariabilidad en el transcurso de la vida humana- constituya el único medio de prueba con eficacia a los fines de establecer la correspondencia entre el requerido y la persona sometida al procedimiento de extradición.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:229
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