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Fallos: 346:669 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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de orden público interno, que suelen reflejarse normativamente en la reglamentación sobre extradición de que dispone la fuente interna y que, según el derecho interno, la postergación de la entrega tiene lugar en la etapa de la decisión final y se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, una vez recaída la sentencia definitiva, entendida como sentencia jurisdiccional firme.

EXTRADICION
Es inadmisible frente a la sentencia que concedió la extradición el agravio relativo a un supuesto de concurrencia jurisdiccional entre la del país requirente y la de la República Argentina, pues en atención a lo dispuesto por el artículo 11 del tratado bilateral con el Reino de España si bien se faculta la denegación de la extradición cuando fueran competentes los tribunales de la parte requerida, conforme a su propia ley, para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición, no obstante ello admite la posibilidad de accederse la extradición si la parte requerida hubiese decidido o decidiese no iniciar proceso o poner fin al que se estuviese tramitando (inciso a).

EXTRADICION
Es inadmisible frente a la sentencia que concedió la extradición el agravio relativo a un supuesto de concurrencia jurisdiccional entre la del país requirente y la de la República Argentina, pues surge de la causa que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina dio curso al pedido de extradición lo cual supuso una decisión de no iniciar proceso en sede argentina contra los requeridos por los hechos de que da cuenta el pedido extranjero, en solución avalada por el máximo representante del Ministerio Público Fiscal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 2023.

Vistos los autos: "Mansilla, Néstor Ezequiel y otros s/ extradición".

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-669

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