2238 336 Declarar la incompetencia originaria en este juicio. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General y, oportunamente remitanse las actuaciones al tribunal de origen.
JUAN CARYOS MAC
NAI, A QUEDA
E. RAUL ZAFFARONI CARMEN M. ARGIBAY
AQUINO, AMIN VICTOR Y OTRO
S/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
Corresponde confirmar la sentencia que declaró procedente la extradición a la República del Paraguay si el temor esgrimido por la parte recurrente solo aparece derivado de una situación general que no presenta un riesgo "cierto" y "actual" de sometimiento a condiciones inhumanas de detención que obsten a su extradición si se tiene en cuenta que, en respuesta a lo requerido por el juez de la causa, el país requirente hizo llegar una comunicación que daba cuenta de que se hallaban garantizadas las condiciones básicas requeridas teniendo en cuenta los estándares intemacionales en relación a la higiene, aseo, defensa y familia, en el marco de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2238
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