LIBERTAD DE CULTOS
Es inadmisible que se pretenda canalizar todo disenso individual planteado por algún fiel sobre ciertos aspectos del dogma, doctrina, culto o disciplina -por respetables que pudieran ser- a través del accionar de órganos estatales, en tanto ello implicaría una interferencia inaceptable en la autonomía interna reconocida a la iglesia demandada.
LIBERTAD DE CULTOS
La forma y el contenido de los registros sacramentales, como así también lo atinente a su modificación o alteración, son temas exclusivamente vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia Católica y que inequívocamente hacen al libre ejercicio del culto y, en cuanto tales, reciben tutela constitucional (artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional, 12 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, III y XXII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros) y están comprendidos dentro del artículo I del Acuerdo con la Santa Sede de 1966, como sometidos a la jurisdicción eclesiástica.
LIBERTAD DE CULTOS
La pretendida extensión de los efectos de una ley civil -identidad de género- a un ámbito diverso como lo es el eclesiástico, luce incompatible con la libertad religiosa constitucionalmente garantizada; así no puede desconocerse que la legislación civil y la legislación canónica regulan materias diferentes ya que el ámbito civil resulta distinto e independientealreligioso, por lo que es improcedente pretender que la ley civil coincida con la regulación canónica, en tanto tal distinción se compadece con el resguardo de la autonomía de conciencia, de la libertad individual y de cultos, derechos de los que surge el principio de neutralidad religiosa del Estado.
CONSTITUCION NACIONAL
Los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional vinculados a la libertad de culto y a la libertad de conciencia no permiten dudar acerca del cuidado que los constituyentes pusieron en el respeto de la diversidad de
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:334
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