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Fallos: 314:1324 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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lajusticiaordinaria para entender en la acción de declaración deinconstitucionalidad promovida por los actores, decretó la nulidad de todo lo actuado y dispuso el archivo del expediente, en tanto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa.

LEY: Interpretación y aplicación.

Enla interpretación de normas legislativas debe evitarse que los particulares queden fuera de protección jurisdiccional (1).


JUAN LASTRA v. OBISPADO DE VENADO TUERTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Es sentencia definitiva el pronunciamiento que, en una ejecución, determinó la inembargabilidad del inmueble perteneciente a un obispado, por tratarse de un bien sagrado" o de los llamados "temporales", por lo que no era factible de la ejecución coactiva sin el cumplimiénto de los recaudos previos: "execración" o autorización eclesiástica.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Existecuestión federal de suficiente trascendencia si se balla en cuestión la aplicación e inteligencia de un Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina.

IGLESIA CATOLICA.

El art. 1- del Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, en cuanto reconoce y garantiza ala Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su culto, asf como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de sus fines específicos, implica la más plena referencia al ordenamierito jurídico canónico para regir los bienes de la Iglesia destinados a la consecución desus fines, en armonfa con la remisión específica del art. 2345 del Código Civil en cuanto 1) Fallos: 310:854 ; 311:569 , 609, 2004.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1324

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