decisiones en los juicios de amparo (Fallos: 300:844 ). Al respecto, el Tribunal también ha señalado en reiterada doctrina que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346 ), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aun de oficio (Fallos: 307:188 ; 311:787 ).
En el caso, la actora -en calidad de agente de planta permanente de la Defensoría General del Pueblo de la Nación- promovió acción de amparo contra su empleadora a fin de que se revoque la resolución 40/19 de la DPN, por la que se prorrogó por 60 días la medida preventiva de suspensión provisoria sin goce de haberes dispuesta en el marco de un sumario administrativo instruido en su contra, y se ordene a la demandada a que "...concluya el sumario administrativo, previo convocar a esta parte a ejercer su legítimo derecho" (v. ptos. 1 y 4° del petitorio efectuado en el escrito de demanda a fs. 12).
Ahora bien, como surge de las constancias de la causa (v. presentaciones de ambas partes a fs. 19/25 y 26/56), previo a la traba de la litis, el organismo demandado dictó la resolución 80/19 de la DPN -y su confirmatoria (res. 13/20 de la DPN)- mediante la cual impuso a la actora la sanción de cesantía y, por consiguiente, concluyó el sumario administrativo en cuyo marco se había dispuesto la medida accesoria de suspensión provisoria que aquí se cuestiona (res. 40/19 de la DPN cit.).
En tales circunstancias, estimo que asiste razón al apelante cuando alega que la cámara omitió considerar los planteos introducidos por la recurrente en torno a que el dictado de la resolución 80/19 de la DPN, no cuestionada en estos autos, agotó el objeto de la demanda que procuraba que se revoque o declare nula la suspensión preventiva dispuesta por la resolución 40/19 de la DPN y se le ordene a la demandada concluir el sumario administrativo iniciado en su contra.
Así las cosas, en las condiciones en las que ha quedado planteada la demandada, entiendo que la cuestión ventilada devino abstracta y, por lo tanto, resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la causa (Fallos: 333:244 ; 337:1152 , entre otros). Sin perjuicio de ello considero que, por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente "Peso" (Fallos: 307:2061 ), corresponde revocar la sentencia recurrida a fin de evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado pueda causar un gravamen no justificado (Fallos: 315:123 ; 327:3655 ; 328:2991 ; 329:5068 , entre otros).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1562
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