IV-
Por ello, opino que corresponde declarar abstracta la cuestión y, por las razones expuestas, dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 5 de diciembre de 2022. Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Gómez, Elisabeth Karina c/ Bockel, Juan José -Subsecretario General a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razón de brevedad.
Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la causa y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y remítase digitalmente la queja a sus efectos.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Subsecretario General a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Juan José Bockel, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Jorge Bugallo Otano.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Resistencia.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1563
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1563¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1569 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
