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Fallos: 346:1564 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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GONZÁLEZ, GERARDO RAMÓN c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE

LEY ESPECIAL


TRIBUNALES COLEGIADOS
Es arbitraria la sentencia si los magistrados han emitido votos con fundamentos discordantes al momento de tratar la pretensión del actor -capitalización de los intereses-, sin que se logre conformar una mayoría real.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

TRIBUNALES COLEGIADOS
Las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales o aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA
Todo pronunciamiento constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos y en ese orden, no es, pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances de la resolución; estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base a la decisión.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias son, comoregla, materias ajenas al recurso extraordinario federal, cabe hacer excepción a ese principio cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1564

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