DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que había admitido la demanda promovida por Gerardo Ramón González, con el fin de percibir una indemnización de los daños sufridos por un accidente in itinere, en los términos de la Ley 24.577 de Riesgos del Trabajo, y condenó a Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo a abonar la suma de $255.922,55, más intereses (fs. 323 y 372 del expediente principal remitido digitalmente, al que me referiré, salvo aclaración en contrario).
En lo que aquí interesa, rechazó la pretensión del actor de capitalizar los intereses fijados en la sentencia de grado, en los términos del artículo 770, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación CCCN), como mecanismo para recomponer el monto de capital de condena frente al paso del tiempo y sus efectos inflacionarios.
II-
Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario (fs. 373/390) que, denegado (fs. 395), motivó esta presentación directa (escrito presentado el 10 de septiembre de 2021, agregado al cuaderno de queja digital).
El recurrente alega que la sentencia es arbitraria en relación al rechazo de su pedido de capitalización de intereses previsto en el artículo 770, inciso b, del CCCN. Sostiene que ello afecta sus derechos contenidos en los artículos 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Al respecto, arguye que la cámara se valió de tres opiniones distintas, lo que no refleja una mayoría real del tribunal, y vacía el decisorio de toda fundamentación.
Del mismo modo, afirma que el tribunal se apartó de las constancias de la causa y del derecho aplicable. Explica que corresponde declarar la procedencia de la capitalización de intereses como medio para mitigar los efectos inflacionarios de la economía sobre el crédito del trabajador accidentado. Al respecto, agrega que la tasa de interés aplicada en forma lineal no alcanza a absorber el deterioro de su valor real.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1565
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1565
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