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Fallos: 333:244 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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subsistir aún el agravio— las cuestiones que, como de naturaleza federal, se invocan, podrán ser eficazmente reeditadas ante esta Corte en oportunidad de impugnarse en la instancia del art. 14 de la ley 48 el eventual pronunciamiento destitutorio que dictare el mencionado órgano juzgador.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.

FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Federico Efraín Faggionatto Márquez, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Brito.

Tribunal de origen: Consejo de la Magistratura de la Nación.


SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS S.A. c/ PROVINCIA ve. CHUBUT
CUESTION ABSTRACTA.
El examen del nuevo régimen integral de pesca provincial que consagra la ley 5639 de la Provincia del Chubut, al abrogar la ley 4738, traduce la superación de la pretensión de la actora para que se declare la inconstitucionalidad del art. 13 de esta última, que establece que la renovación de los permisos de pesca estará condicionada, además del cumplimiento de otros requisitos, a la utilización de puertos y astilleros provinciales, ya que dicha modificación introducida en el ordenamiento jurídico local tuvo como efecto la desaparición de uno de los requisitos que, como el gravamen, condiciona la jurisdicción del Tribunal y convierte en abstracta la cuestión que se invocó en la demanda (ley 27, art. 2"), por cuanto una sentencia de tales características implicaría una mera declaración abstracta o interpretación teórica, carente de contenido práctico.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Esta Procuración se expidió, el 6 de abril de 2006, en las presentes actuaciones y dictaminó que correspondía hacer lugar a la demanda

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-244

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