cisco Luchetta, Pedro Eduardo Giromini, Mario José Bilesio, Luis Oscar Conti y Heberto José Rubattino dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, con respecto a la imputación de haber integrado una asociación ilícita, por hechos calificados como delitos de lesa humanidad.
Contra esa decisión del a quo, el señor Fiscal General dedujo recurso extraordinario, cuya declaración de inadmisibilidad motivó la presente queja, que fue mantenida por el señor Procurador General de la Nación interino.
2) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible ya que se interpone contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa y si bien los agravios vertidos en el remedio federal remiten al examen de cuestiones fácticas y de aplicación de normas de derecho común, materias -en principio- ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 319:2959 ; 321:1909 ; 326:1877 ) cuando con esta se procura asegurar las garantías constitucionales del debido proceso, que también amparan al Ministerio Público (doctrina de Fallos: 199:617 ; 237:158 ; 299:17 ; 308:1557 ), al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 311:948 ; 311:2547 ; 313:559 y 321:1909 ).
Tal es la situación que se ha configurado en el presente caso toda vez que, con fundamentos aparentes y conclusiones dogmáticas (Fallos: 312:2507 ; 314:833 ; 316:937 ; 320:1551 ; 324:1289 ; 343:2255 , entre otros), se excluye de manera definitiva y prematura, la imputación por el delito de asociación ilícita respecto de los aquí encartados.
3" Que en efecto, la sala de casación confirmó el sobreseimiento de los imputados previamente identificados, por entender que el personal militar subalterno que intervino en el plan sistemático de "lucha contra la subversión" ejecutado en nuestro país durante el último gobierno de facto, no habría actuado en base a un acuerdo previo de voluntades configurativo del tipo penal de asociación ilícita, sino que sus acciones constituyeron el cumplimiento de órdenes que, alegó, pueden ser consideradas ilegales pero, en cualquier caso, emanadas del derrocado gobierno constitucional.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1535
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