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Fallos: 346:1530 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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sunta intervención en varias privaciones ilegales de la libertad y tormentos agravados que se habrían cometido como parte del plan de represión ilegal ejecutado en nuestro país durante el último gobierno de facto (fs. 2 vta./7).

En particular, se sostuvo que en ese período la Armada se encontraba dividida en once fuerzas de tareas en todo el país, bajo el comando operacional del Comando Operaciones Navales, con asiento en la Base Naval de Puerto Belgrano. En esas fuerzas se conformaron grupos de efectivos encargados de secuestrar y trasladar a quienes eran considerados "subversivos", de acuerdo con los resultados de acciones de inteligencia previas, a centros de detención y tortura, dos de los cuales se encontraban, respectivamente, en aquella base naval y en la Base Infantería de Marina Baterías, donde los secuestrados eran interrogados bajo tortura y, luego de un cierto período de detención variable, podían ser asesinados, puestos a disposición del Poder Ejecutivo o liberados (fs. 5/6).

Los imputados habrían intervenido en esos hechos en su calidad de efectivos de la Armada. En efecto, según la acusación, L se desempeñaba en ese momento, con el grado de Capitán de Navío, como jefe del Departamento de Operaciones del Comando de Operaciones Navales, del que dependían, como se ha dicho, todos los grupos de tareas de la fuerza encargados de los actos de ejecución del plan aludido en el territorio nacional. G era por entonces Teniente de Corbeta, y cumplía la función de jefe de Personal y Logística, y Ayudante del Comandante del Batallón Comando de la Brigada de Infantería de Marina n° 1. B y R se desempeñaron sucesivamente como jefes de la Compañía Pitón, cuya sede operacional se encontraba en la Base Naval Puerto Belgrano, mientras que C actuaba en el Centro de Instrucción y Adiestramiento en Máquinas y Electricidad de la misma base, en el ámbito de la denominada Fuerza de Tareas n° 2 (fs. 6/7).

El a quo, empero, confirmó el sobreseimiento de los imputados por el delito de asociación ilícita, dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al entender que no se había comprobado en la causa, tal como lo sostuviera esa cámara, la asociación de tres o más personas con carácter permanente, en base a un acuerdo previo de sus integrantes, dirigida a la comisión de un número indeterminado de delitos de la índole de los atribuidos a aquéllos en el procesamiento aludido (fs. 9/23 vta.).

Con remisión a la resolución de la cámara de apelaciones, el a quo consideró que el recurrente no había logrado refutar que los hechos

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1530

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