En palabras de la sala de casación: "No advertimos que, a partir del golpe militar, las fuerzas armadas se hayan convertido por arte de magia en una asociación ilícita con las exigencias previstas en el precepto legal (art. 210 cit); sino por el contrario, fue el Estado como sujeto de derecho políticamente organizado quien, incluso durante el gobierno democrático, edificó un sistema binario normativo afines a los designios y necesidades imperantes (ver para el caso el decreto de María Estela Martínez de Perón -que da inicio al "Operativo mdependencia", y a los tres decretos de Italo Argentino Luder, a través de los cuales, se amplía a todo el país la política represiva antisubversiva asignada a las fuerzas armadas-). Ese escenario previo y concomitante al 24 de marzo de 1976 da luz respecto a que las Fuerzas Armadas no contaron con la participación del Estado, ni con su tolerancia, sino que fue el Estado en esa fecha —en el ejercicio de sus poderes soberanos- quien orquestó todo lo concerniente a la lucha contra la subversión, lo que descarta por completo, la idea de la existencia de una organización subinstitucional, una asociación criminal dentro de las "armas" del Estado. Debemos significarlo de una vez por todas, el terrorismo de Estado comenzó cuando el propio Estado utilizó a sus Fuerzas Armadas en contra de sus ciudadanos, violando sus derechos fundamentales..." (fs. 14/15).
Acertado o no, el argumento esgrimido por el a quo para descartar la existencia del acuerdo asociativo típico presta solo fundamentos aparentes y carece de sustento suficiente para justificar la definitiva eliminación de la acusación de estos imputados respecto del delito de asociación ilícita. Así lo sostiene el señor Procurador General cuando refiere que "la cámara desconoce, infundadamente, que el 24 de marzo de 1976, las fuerzas armadas asumieron la suma del poder público, tras derrocar a aquel gobierno constitucional" y "los jueces no se hicieron cargo de explicar cómo puede conciliarse tal circunstancia fáctica incuestionable, con su tesis de que los militares responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno de facto actuaron, en rigor, siguiendo las órdenes del gobierno constitucional que ellos mismos habían derrocado" (presentación del señor Procurador General de la Nación interino del 8 de septiembre de 2020).
Por ello y sin ingresar a ponderar la tesis esgrimida por el a quo, cabe concluir que los argumentos mencionados no alcanzan a fundar con suficiencia el sobreseimiento dictado en estas actuaciones.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1536
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