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Fallos: 346:1539 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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tribunales no pueden vedar el acceso a aquél órgano, en tales supuestos, v.gr: por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

Del precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2476 ) al que el voto remite
SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
Las provincias son libres para crearlas instancias judiciales que estime apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

Del precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2476 ) al que el voto remite
SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
Es facultad no delegada por las provincias al Gobierno Nacional la de organizar su administración de justicia y, por ello, la tramitación de los juicios es de su incumbencia exclusiva, por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes (arts. 104, 105 y 108 de la Constitución Nacional); pero, tal ejercicio es, desde todo punto de vista, inconstitucional si impide a los magistrados locales considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, alas que las autoridades de cada Estado están obligadas a conformarse, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan sus constituciones o leyes (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

Del precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2476 ) al que el voto remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que desestimó el recurso local por entender que las decisiones que resuelven nulidades no constituyen sentencias definitivas, pues no se hizo cargo debidamente de lo expuesto por el apelante —con fundamentos suficientes- en cuanto a que la decisión impugnada era equiparable a una sentencia definitiva al afectar de manera irreparable la garantía de DE bis in ídem (Voto del juez Rosatti).

El juez Maqueda, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1539

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