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Fallos: 314:833 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no, federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que reguló los honorarios al perito ingeniero agrónomo que realizó la tasación estimativa del art. 23 de la ley 21.839, fundándola Únicamente en el decreto 3771/57, que no prevé este tipo de peritajes, con lo que la cámara prescindió de dar un tratamiento adecuado a los argumentos de los apelantes.


FABIAN ERNESTO TABOADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de a causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones. —° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Principios generales.

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación Tazonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia por la que se absolvió del delito de robo de automotor, si tal conclusión liberatoria sólo fue posible al haber considerado las constancias del sumarioen forma fragmentaria y aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio.

PRUEBA: Prueba en materia penal.

Resulta arbitraria la total descalificación de las declaraciones de los funcionarios policiales en función de lo dispuesto por el art. 276, inc. 13, del Código de Procedimientos en Materia Penal, enla medida en que no existen razones, más allá de las reservas genéricas que emanan de su condición de preventores que han procedido a la detención, que hagan dudar de sus dichos.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-833

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