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Fallos: 346:1532 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Si se consideran probadas esas circunstancias, por lo menos provisoriamente, tal como se lo ha hecho en esta causa al confirmarse el auto de procesamiento de los imputados, resulta incoherente negar que en el caso se haya demostrado la existencia de un grupo integrado por más de tres personas, vinculadas por el objetivo común de ejecutar el citado plan de represión ilegal, lo que implicaba la comisión de un número indeterminado de delitos mediante el aporte previamente determinado de cada miembro, y que ese vínculo tenía carácter estable y permanente, de modo tal que la estructura predispuesta para alcanzar aquel objetivo se mantuvo activa por años. Esas circunstancias satisfacen plena e indiscutiblemente la descripción del tipo del artículo 210 del Código Penal, lo que impide descartar la imputación a esta altura del proceso.

Sin embargo, con total desapego por el texto de la ley aplicable al caso, la cámara de apelaciones sostuvo, con la posterior aprobación del a quo, que cabía descartar la asociación ilícita en la medida en que los militares que intervinieron en los delitos cometidos en la ejecución de aquel plan, habrían actuado en cumplimiento de una orden dictada por un gobierno constitucional, por lo que no habrían sido ellos quienes se pusieron ese objetivo de común acuerdo, conformando entonces una asociación ilícita para perseguirlo.

Al sostener esa tesis, la cámara desconoce, infundadamente, que el 24 de marzo de 1976 las fuerzas armadas asumieron la suma del poder público, tras derrocar a aquel gobierno constitucional. En otras palabras, los jueces no se hicieron cargo de explicar cómo puede conciliarse tal circunstancia fáctica incuestionable, con su tesis de que los militares responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno de facto actuaron, en rigor, siguiendo las órdenes del gobierno constitucional que ellos mismos habían derrocado.

Por otro lado, el plan de represión ejecutado, como lo recuerda el recurrente (fs. 31 vta.), importaba la utilización de la estructura orgánica de las fuerzas armadas y de sus recursos materiales, y la asignación a sus efectivos, como los imputados en esta causa, de roles específicos para la ejecución de los hechos conducentes a la obtención del objetivo que se habían propuesto.

Por supuesto que, para sostener la acusación de integrar esa asociación ilícita, no basta con el señalamiento de que los imputados eran efectivos de la Armada.

En rigor, como se ha dicho, la acusación también se basó en su intervención en varios hechos con las características propias de aquellos que conformaron el objetivo de la asociación.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1532

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