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Fallos: 346:1540 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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NULIDAD PROCESAL
Cabe hacer excepción a la regla que establece que no son definitivos los pronunciamientos que decretan nulidades procesales y cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal -desde que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación-, en la medida en que la vía recursiva articulada se dirija a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal y la resolución impugnada sea susceptible de provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (Voto del juez Rosatti).


SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
Todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se susciten cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local, dado que los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprendan puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales (Voto del juez Rosatti).


SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
Las decisiones que son aptas para ser resueltas por esta Corte Nacional no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia (Voto del juez Rosatti).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, corresponde hacer excepción a este principio en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1540

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