ta con la inteligencia normativa (Fallos: 327:5640 , "Banco Extrader S.A"; 331:1040 , "Fecred S.A").
IV-
Ante todo, procede referir que, en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento -ratificado por decreto 14/94-, y de los artículos 33 de la Ley de Presupuesto 24.307 y 67, inciso 27, y 86, incisos 1) a 3), de la Constitución Nacional-Versión anterior a la Reforma de 1994-, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 82/94, por el que dispuso aplicar en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el régimen de la ley 24.241 (art. 1").
Asimismo, autorizó al Ejecutivo de la Comuna a convenir con la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la transferencia al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de las obligaciones que se hallaban a cargo del Instituto Municipal de Previsión Social, a partir del 1/1/94, y dispuso que los aportes y contribuciones devengados desde esa fecha, previstos en el financiamiento del Sistema Integrado, sean efectuados por la Municipalidad de Buenos Aires al Sistema Único de Seguridad Social a partir del 1/1/94 (arts. 2° y 3).
Por último, en lo que aquí nos ocupa, facultó al Ejecutivo de la Municipalidad a dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para dar cumplimiento a la transferencia prevista (v. art. 5 B.O. 26/1/94).
A su turno, el Secretario de Seguridad Social de la Nación y el Intendente de la ciudad de Buenos Aires, pactaron la transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en cumplimiento del decreto 82/94 (ver acuerdo suscripto el 29/4/94, agregado a fs. 228/232).
En lo que interesa, se convino allí la transferencia a la órbita nacional de las obligaciones derivadas del pago de las prestaciones previsionales a los beneficiarios a cargo del aludido Instituto a partir del 1/1/94. Esos beneficiarios -se aclaró- continuarán ligados al régimen municipal de cobertura de salud a cargo del Instituto Municipal de Obra Social [hoy, Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires], al igual que los futuros beneficiarios, tanto los que se hayan jubilado por el régimen municipal, como los que lo hagan con arreglo a la ley 24.241 cláusulas 1° y 3).
Por su parte, la Municipalidad se comprometió a efectuar los aportes y contribuciones del personal incluido en el régimen previ
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:137
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