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Fallos: 346:139 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Llegados a este punto, interesa recordar que los peticionarios expusieron que su empleador, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, les practica mes a mes una doble retención para financiar la misma cobertura social, lo que se encuentra prohibido constitucionalmente arts. 8, dec. 292/95 y 14 bis C.N.- y que esa doble aportación, motivada por los artículos 8, inciso d), de la ley 19.032 y 16 inciso b), de la ley 23.660, no alcanza a los restantes empleados de la Gobierno de la Ciudad, como vino a aclararlo el convenio de 2007, y tampoco procede que se exija a los accionantes, con la consecuencia de afectar las garantías de igualdad y propiedad (esp. fs. 58/65 y 87/98).

El planteo fue receptado por la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social quien, tras constatar que se descuenta a los actores tanto el aporte en estudio como el destinado a la Obra Social Bancaria Argentina, concluyó que la aclaración introducida al Convenio de Transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social a la Administración Nacional de la Seguridad Social exceptuó a los agentes municipales de seguir pagando la contribución prevista por la ley 19.032 y, sobre dicha base, ordenó al Banco de la Ciudad que se abstenga de retenerla.

Contra esa decisión recurre el demandado y estimo que le asiste razón.

Es que, según se deriva de las cláusulas 1° y 3 del Convenio de Transferencia aludido, los beneficiarios del ex-régimen municipal de previsión social seguirán ligados al régimen local de cobertura de saluda cargo del Instituto Municipal de Obra Social [hoy Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, arts. 1 y 29, ley 472], al igual que los futuros beneficiarios, tanto los que se hayan jubilado por el régimen del decreto municipal 1.645/78, como los que lo hagan con ajuste a la ley 24.241, lo que implica que, si bien se transfirió lo relacionado con el régimen previsional, no así lo vinculado con la cobertura de salud, que sigue en el marco de la Comuna.

Y es en ese ámbito en el que se inscribe la cláusula primera del texto aclaratorio, la que precisa que el personal municipal comprendido en la cláusula 4? del convenio de traspaso queda exceptuado de los aportes previstos por la ley 19.032, pues -insisto- se estableció en ese convenio que los beneficiarios del régimen previsional transferido presentes y futuros- seguirán ligados al régimen municipal de cobertura social (ex LM.O.S.), actualmente a cargo de la Obra Social de la Ciudad (0b.S.B.A)), regida por la ley local 472 y sus modificatorias (BO

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-139

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