penderá el proceso y concederá un plazo, que no excederá de treinta días corridos, para que el Estado requirente la subsane". Sumado a que -quien ahora recurre- ningún reparo opuso sobre el punto, en la primera oportunidad que tuvo, pese a que fue notificado de ello (conf.
notificación electrónica a fs. 139).
10) Que, no existiendo controversia sobre otras cuestiones, solo resta agregar que, en atención a lo que surge de fs. 102, resta que el juez de la causa informe al país requirente el tiempo durante el cual el requerido permaneció privado de su libertad en el marco de este procedimiento.
Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: Revocar el auto apelado y declarar procedente la extradición de Kristian Ilkov Danev a la República Checa para ser sometido a proceso por el delito de asesinato en que se sustentó el pedido. Notifíquese, tómese razón y vuelvan los autos para que el juez de la causa prosiga con el trámite.
Horacio Rosatti - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por el Dr. Ramiro González, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal" 7. Memorial fundado por el Dr. Eduardo Ezequiel Casal, Procurador General de la Nación interino.
Traslado contestado por: Kristian Ilkov Danev, representado por el Dr. Sergio Manuel Raposeiras.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4.
ARAMBURU, CRISTIAN LUIS y OTROS c/ INS. NAC. DE SERV.
SOC. p. JUB. y PENSIONADOS s/ OTROS — PREVISIONALES
RETENCION DE APORTES
Toda vez que los agentes del Banco de la Ciudad se encuentran afiliados a la obra social bancaria de alcance nacional, que es un agente natural
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:133
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