ducidos sobre la base de una regla federal de orden público, como la ley 19.032, que no puede ser soslayada a partir de una lectura errónea del convenio de transferencia, celebrado por entidades enmarcadas en un sistema solidario dirigido a proteger a un sector de la sociedad como el que integran jubilados, pensionados, veteranos de Malvinas y sus familias.
A su turno, a propósito del argumento de la superposición de aportes, reprocha que la alzada no haya considerado que una de las cotizaciones se destina a financiar el sistema de salud para el sector pasivo ley 19.032), mientras que la otra se orienta a solventar el régimen de salud para los trabajadores activos (ey 23.660).
Además, alega que existe una cuestión federal simple porque está en juego el alcance de normas constitucionales, desde que la sentencia carece de sustento fáctico y normativo, lo que lesiona los derechos de propiedad, igualdad y defensa en juicio y el principio de justicia social. En este aspecto, argumenta que la resolución provoca un grave menoscabo del patrimonio del Instituto, desde que deteriora su integridad y lo coloca en una situación vulnerable, que perjudica alos afiliados (arts. 25, DUDH; XI y XVI, DADH; 2, 9 y 12, PIDESC; 26, CADH; y 75, inc. 22, CN).
Finalmente, arguye que existe gravedad institucional pues el interés comprometido excede el de las partes y afecta a todos los beneficiarios del Instituto.
II-
El recurso extraordinario es formalmente admisible pues se encuentra en debate, centralmente, la inteligencia de normas de carácter federal artículo 14bis de la Constitución Nacional, ley 19.032 y convenios de transferencia y aclaratorio- y el pronunciamiento ha sido contrario al derecho que el recurrente sustentó en ellas (v. Fallos: 311:1974 , "De León"; 316:2624 , "Cocchia"; y S.C. D. 73, L. XLVII; "De la Vega, Celina Lucía cl ANSES si reajustes varios", del 6/3/14, enlo pertinente).
En tales condiciones, los argumentos de las partes o del a quo no vinculan la decisión de esa Corte, a la que le incumbe realizar una declaración sobre el problema disputado (Fallos: 330:1855 , "CNV", 340:1269 , "V.IL.R."; y S.C. D. 728, L. XLIX; "Daher, Nilda c/ ANSES s/ reajustes varios", del 24/11/15), y al ser también invocadas causales de arbitrariedad que poseen, en su mayoría, estrecha conexión con los temas federales debatidos, han de ser tratadas en forma conjun
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:136
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