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Fallos: 346:131 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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6" Que si bien es cierto que, a los fines del artículo 13, inciso d de la ley 24.767, no cabe la calificación de ese acto extranjero como "resolución judicial", según jurisprudencia del Tribunal, ello no conduce necesariamente a que corresponda prescindir de su toma en consideración en cuanto sirvió de motivación a la "orden internacional de detención judicial del Tribunal de Distrito de Nymburk", de fecha 3 de octubre de 2013, firmada por la jueza Eva Holasová —Presidente de la Auditoríaque obra agregada a fs. 110/113 y cuya traducción obra a fs. 105/108.

En efecto, una compulsa de esta última da cuenta de que se libró contra Danev por el delito de asesinato, en el marco del proceso KRPS-13042/TC-2009-010071, en trámite ante la Policía de la República Checa, Departamento de Servicios Criminales e Investigaciones de la Dirección Provincial de Policía de la Región Bohemia Central, lo cual se corresponde con las anotaciones del acto extranjero acompañado -agregado, en su versión traducida, a fs. 165/166- y que ya había dado lugar a una previa "orden internacional de detención judicial" de fecha 14 de abril de 2010 librada por la misma jueza (conf.

fs. 149 y su traducción a fs. 148).

La secuencia de esa actuación estatal extranjera refleja el desarrollo al que quedó sometido, de acuerdo a las formalidades de su propio derecho, el proceso penal que tramita ante el país requirente y que autoriza a inferir que el acto extranjero en cuestión -aunque emanado de autoridad policial- fue luego aprobado con la emisión de las órdenes de detención de fecha 4 de abril de 2010 y 3 de octubre de 2013 antes citadas. En términos que solo pueden ser ponderados como aprobatorios de su contenido ya que solo en tal caso las resoluciones judiciales de detención acompañadas reconocen origen y motivación.

Por ende, cabe tener por cumplida, por esa vía, la exigencia del artículo 13, inciso d también en lo concerniente a la "explicación de los motivos por los que se sospecha que la persona requerida habría tomado parte en el delito".

7) Que son esas razones que subyacen en sentencias previas dictadas por el Tribunal en el marco de la ley 24.767 y en relación específica a la cuestión bajo examen. Así, en la resolución del 30 de agosto de 2011 en la causa CSJ 230/2010 (46-Y)/CS1 "Cohen, Yehuda s/ extradición" se tuvieron en cuenta, como "antecedentes acompañados" (considerando 14), actuaciones del proceso extranjero que

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:131 
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