sional objeto de transferencia -y previstos en el financiamiento del Sistema Integrado- al Sistema Único de Seguridad Social a partir del 1/1/94. Se precisó que quedan comprendidos en el compromiso las autoridades superiores, concejales, funcionarios y agentes de la administración central, los organismos descentralizados, los entes autárquicos y los organismos fuera de nivel del departamento municipal (cláusula 4° del acuerdo cit.).
Finalmente, las partes declararon que el convenio puede ser complementado por una serie de otros actos formales que resuelvan las cuestiones derivadas del proceso de transferencia que se inició con ese pacto (cláusula 12 in fine).
A su vez, conforme se desprende de las copias adjuntadas por los actores en el expediente (v. fs. 84/85, 177/178 y 289/290) y de la remitida por el Ministerio de Trabajo (v. fs. 354/355), el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación celebraron, en el mes de febrero de 2007, un Convenio Aclaratorio al Convenio de Transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a la Administración Nacional de Seguridad Social, del 29/4/94.
En la cláusula preliminar del texto señalaron que el convenio tiene por fin esclarecer lo concertado en la cláusula 4° del acuerdo originario y, en ese marco, aclararon que el personal comprendido en la referida cláusula 4° queda exento -desde el 1/1/94- del aporte dispuesto en la ley 19.032 y sus modificatorias, en las leyes 23.568, 23.660 y 25.615, o cualquier otra que la sustituya en el futuro. Asimismo, aclararon que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos descentralizados, entes autárquicos y los organismos que lo integren o que de él dependen, al cual pertenece el personal, quedan exceptuados de realizar las contribuciones previstas en esas leyes (cf. Convenio MTEySS 16/07 y Convenio GCBA 7/07).
Cabe resaltar que la ley 19.032, en lo que nos atañe, prevé el aporte del personal en actividad incluido en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones consistente en el tres por ciento de su salario conforme a las reglas de la ley 24.241, con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, así como la contribución de los empleadores incluidos en el sistema, consistente en el dos por ciento de los haberes que deban pagar a sus trabajadores (v.
art. 8, incisos d y e).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:138
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