del Sistema Nacional del Seguro de Salud (0.S.B.A., ver en esp. arts. 1°, 3, 49,21, 29 Y 31 del Estatuto Social, a fs. 21130), y no contribuyen a financiar las prestaciones médicoasistenciales de los jubilados de la Municipalidad, no devienen exceptuados por el Convenio de Transferencia del Instituto Municipal de Previsión Social a la Administración Nacional de la Seguridad Social, resultan alcanzados por la ley 19.032 y deben solventar la contribución solidaria destinada al INSSJP además del aporte para su cobertura social.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RETENCION DE APORTES
La exigencia de los agentes del Banco de la Ciudad de abonar los aportes fundados en las leyes 19.032 y 23.660 y a la Obra Social Bancaria Argentina no menoscaba la cláusula del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, toda vez que ella no veda la multiplicidad sino la superposición de aportes a cargo de un mismo obligado, y por tal ha de entenderse no la misma persona física sino la misma calidad o carácter en virtud de los cuales debe aportar; por lo tanto tratándose en el caso de prestaciones con distintas finalidades que cubren diferentes riesgos -a saber: el sostenimiento de la propia obra social y la contribución solidaria para financiar al Instituto demandado- existe multiplicidad, pero no superposición de cargas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de grado que rechazó la demanda dirigida a que se haga cesar el estado de incertidumbre en torno a la obligación de los actores -empleados del Banco de la Ciudad de Buenos Aires- de pagar el aporte previsto por el artículo 8, inciso d), de la ley 19.032 (fs. 147/150, 358 y 428 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración -cabe observar que existen errores, omisiones y duplicación en la foliatura-).
Expresó, por un lado, que del salario de los actores se retiene tanto el aporte bajo estudio como el destinado a la Obra Social Bancaria Ar
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:134
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