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Fallos: 346:1345 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio, consagrados en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, que amparan a todas las partes por igual (Fallos: 199:617 ; 299:17 ; 307:2483 y 308:1557 ).

En particular, V.E. ha señalado que, en el caso de los tribunales pluripersonales, los jueces profesionales tienen el deber de asegurar una clara y explícita mayoría sustancial de fundamentos en sus decisiones, pues, de lo contrario, se correría el riesgo de incurrir en el absurdo de suponer que, para impugnar, sean las partes del proceso quienes deban escoger cualesquiera de los fundamentos de los votos individuales que confluyeron en la decisión, de modo que sea el propio recurrente quien le atribuya al pronunciamiento un fundamento que aquel, como tal, no tuvo (Fallos: 343:506 , considerando 5° del voto que lideró el acuerdo).

No paso por alto que las decisiones de la Corte están en principio limitadas a los planteos formulados por los litigantes, pero el Tribunal ha establecido que constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control -aun de oficio- del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar la nulidad absoluta del fallo no podría ser confirmado por sentencias ulteriores (conf. doctrina de Fallos: 330:2131 ; 338:474 y 343:506 , entre otros).

En el sub examine, la sentencia recurrida representa -en mi opinión- un caso especialmente flagrante de ausencia de coincidencia acerca de los fundamentos de lo que, en definitiva, se resolvió. Como he descripto en la primera sección de este dictamen, los dos magistrados cuyos votos confluyen en la resolución adoptada no sólo no comparten los fundamentos en los que se apoyan, sino que defienden, en ese sentido, posiciones opuestas. El vocal Hornos sostuvo que la jurisdicción penal carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de la intervención judicial de M y de los actos posteriores cuestionados, y que el pedido de reparación integral por los perjuicios económicos causados a los damnificados excede el objeto del proceso; mientras que el juez Gemignani desestimó el agravio de la parte al considerar que el tribunal oral, con base en una correcta valoración de la prueba, descartó fundadamente la hipótesis fáctica en la que se sostiene la pretensión de la recurrente, lo que implica la negación de la tesis de su colega.

Como también he señalado en la sección aludida, la recurrente ha brindado argumentos que sólo podrían refutar el fundamento del voto

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1345

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