está prevista en el articulado de las leyes que gobiernan la competencia de los tribunales penales federales" (fs. 502 vta./503). Además, señaló que tampoco correspondía pronunciarse sobre la reparación reclamada, con base en los perjuicios económicos que les habrían causado a los damnificados ciertas decisiones adoptadas durante la intervención de la empresa. A este respecto, recordó que esta causa tuvo como objeto los hechos constitutivos de allanamiento ilegal y usurpación de las sedes de M, por los cuales fue condenado el fallecido ex General de Brigada Luciano Benjamín M. Por lo tanto, la cámara no estaría facultada para fijar la reparación integral de los perjuicios económicos sufridos por M a raíz de tal intervención y las decisiones posteriores aludidas, sin perjuicio del eventual reclamo de los damnificados por los daños de la misma índole que les pudieron haber causado aquellos hechos que integraron el objeto de esta causa (fs. 501/503 vta.).
Contra esa decisión, la querella interpuso recurso extraordinario, al considerar que el a quo habría omitido el análisis de prueba dirimente para la adecuada solución del caso. En particular, afirma que esa prueba demostraría que la intervención de M fue ilegal, en tanto la ordenó un juez que se habría apartado de la ley para favorecer a grupos empresariales afines al régimen que por entonces gobernaba el país, como la empresa "S S.A", la cual, entre otros beneficios derivados de aquella intervención, se habría adjudicado la realización de una obra pública para la que ya había sido contratada M, mientras los directivos de ésta estaban privados ilegalmente de su libertad en el centro clandestino de detención conocido como "La Perla" (fs. 506/518 vta.).
Ese recurso extraordinario fue declarado admisible también por mayoría (fs. 576/580).
I-
Debe recordarse que si bien lo referido a las formalidades de la sentencia y al modo en que los jueces de los tribunales colegiados emiten sus votos son, como regla, materias ajenas al recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a ese principio cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución que corresponde dar al caso, pues la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos Fallos: 312:1058 , 313:475 ; 332:826 , entre muchos otros).
Ese vicio afecta la certeza jurídica de la decisión impugnada, entendida como expresión final del derecho a la jurisdicción, así como el
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1344
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1344¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
