FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 2015.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, remitanse las actuaciones, a sus efectos, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de Paraná, provincia de Entre Ríos. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
DIEGO, CLAUDIA LIDIA c/ ESTADO NACIONAL s/ AmPAros Y
SUMARISIMOS
TRIBUNALES COLEGIADOS
Cabe declarar la nulidad del fallo de cámara que quedó integrado por el voto de cuatro de sus integrantes, dos de los cuales consideraron que la acción de amparo -dirigida a que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 26.425 y se prohibiera el traspaso de los fondos depositados en la cuenta de capitalización individual de la actora en una AFJP al Estado Nacional-, debía ser admitida en lo relativo a la devolución de los "aportes voluntarios" -con divergencias respecto de los aportes obligatorios-, en tanto que los restantes jueces confirmaron el rechazo de la demanda por juzgar que había sido iniciada en forma extemporánea, pues no quedó conformada la mayoría requerida al tratarse de un tribunal colegiado, defecto que afecta la validez de la sentencia.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:474
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