Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:1343 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

armonioso del ordenamiento jurídico y a los preceptos fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento normativo (Voto del juez Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó, por mayoría, el recurso interpuesto por la parte querellante contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba, que no hizo lugar a su planteo de nulidad de la intervención judicial de la empresa "M S.A", dispuesta el 25 de abril de 1977, y de ciertos actos realizados durante esa intervención, ni al pedido de reparación pecuniaria efectuado por la misma parte (fs. 1/505 vta.).

El rechazo del recurso de casación de la querella resultó de la confluencia de los dos votos siguientes. En primer término, el vocal Gemignani sostuvo que el tribunal oral desestimó fundadamente, con base en la prueba colectada, la hipótesis de la parte según la cual el juez que ordenó la intervención de M habría actuado parcial e ilegalmente, al brindar una "fachada de legalidad" a la usurpación y posterior vaciamiento económico de la empresa, llevados a cabo por agentes del último gobierno de facto. A ese respecto, el magistrado afirmó en contra de lo sostenido por la querella- que el tribunal oral analizó el cuadro de situación que motivó la intervención dispuesta, descartó correctamente que la acusación hubiera probado la comisión del delito de prevaricato por parte del juez aludido y destacó que el accionar de las instituciones judiciales fue, a su entender, incluso contrario a la voluntad de quienes detentaban el poder ejecutivo en ese momento. A lo que añadió que la recurrente, en cualquier caso, podía efectuar su reclamo de reparación por los perjuicios económicos sufridos mediante otras vías que exceden a la jurisdicción penal (fs. 458 vta./460 vta.).

Por su lado, el magistrado Hornos negó que el tribunal penal fuera competente para pronunciarse sobre la pretensión esgrimida por la parte, por lo que también votó por el rechazo de su recurso. En particular, consideró que el pedido de declaración de nulidad de la intervención judicial cuestionada y de ciertos actos realizados durante esa intervención no puede ser acogido, pues "tamaña facultad revisora no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos