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Fallos: 346:1346 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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del juez Gemignani, pues se dirigen a demostrar que, al pronunciarse sobre el mérito de la pretensión planteada, la cámara habría omitido el análisis de prueba dirimente para la adecuada solución del caso. Tales argumentos no son idóneos para contradecir el fundamento del otro voto de la mayoría pues, como se ha dicho, el juez Hornos negó que la jurisdicción penal tuviera competencia para pronunciarse acerca del mérito de aquella pretensión, más allá de que habría coincidido con su colega Gemignani en que nada obstaría a que la parte formule su reclamo de reparación económica en otro fuero.

En suma, la forma en que la mayoría del a quo ha resuelto el planteo de la recurrente afecta la función propiamente jurisdiccional de un tribunal colegiado que ha inspirado la citada doctrina de V.E., en aras tanto de los derechos de las partes como del contralor que ejerce la Corte.

Esta anomalía, que incluso procede señalar de oficio pues compromete el debido proceso por el que este Ministerio Público debe velar, impide, en mi opinión, considerar lo resuelto como acto jurisdiccional válido.

III-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso federal interpuesto, revocar la decisión impugnada en el sentido indicado en este dictamen y ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 17 de marzo de 2021. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.

Vistos los autos: "Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ incidente de recurso extraordinario".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a los que se remite en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve declarar procedente el

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1346

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