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Fallos: 346:1349 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Que, por lo tanto, el control del acto jurisdiccional con base en esta causal debe ser sometido a un análisis muy restrictivo, ya que sus límites son confusos en la jurisprudencia de los tribunales y puede dar lugar a una afectación del derecho de defensa en juicio.

Que, por esta razón corresponde distinguir el supuesto en que no hay una coincidencia de argumentos, que, como dijimos, es difícil de precisar conforme a la última jurisprudencia de esta Corte, de aquel en que se resuelven aspectos distintos, o se lo hace en forma contradictoria o sin guardar la mínima concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales (Fallos: 316:1991 ).

6 Que la sentencia en recurso debe ser descalificada, en primer lugar, porque los magistrados que integraron la mayoría coincidieron en el resultado, pero se expidieron sobre cuestiones distintas, lo que invalida la decisión judicial.

Que no se trata que no coinciden los argumentos, sino que resuelven aspectos diferentes:

El juez Gemignani consideró admisible el recurso de la querella y analizó si la usurpación ilegal de la empresa Mackentor S.A. se limitó al período comprendido entre su clausura y la intervención judicial de la firma, o si comprendió también a los actos cumplidos durante la vigencia de esta última. En consecuencia, decidió confirmar la sentencia sometida a revisión.

El juez Hornos se pronunció en contra de la admisibilidad, en la medida en que consideró que los agravios de dicha parte resultaban ajenos a la competencia de la justicia penal en general y de la Cámara Federal de Casación Penal en particular.

De ello se sigue que la resolución del caso se basa en dos soluciones distintas y no hay mayoría.

Que, por lo tanto, se trata de un acto que no reúne los elementos formales requeridos para ser considerado legítimo.

7) Que también existe arbitrariedad en la sentencia en recurso, ya que convalidó la interpretación de los hechos y del derecho efectuada

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1349

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