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Fallos: 346:1350 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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por el tribunal de mérito sin revisarla conforme es requerido al análisis jurídico de casación, de conformidad con los parámetros establecidos en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ).

En efecto, en contraste con el minucioso análisis sobre los referidos elementos de prueba que se efectuó en el voto disidente, en la mayoría solo se aprecia una remisión a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, sin ninguna consideración sobre cómo aplicaba a las particulares circunstancias del caso.

8) Que los hechos omitidos son muy relevantes.

En el marco de las presentes actuaciones, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba tuvo por acreditado que el25 de abril de 1977, en horas de la madrugada, tropas de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, dependiente del Tercer Cuerpo de Ejército, por orden emanada de su comandante, el por entonces General de Brigada Luciano Benjamín Menéndez, al margen de las facultades legales, ingresaron con violencia y exhibiendo armas de fuego a las oficinas donde funcionaba la empresa Mackentor S.A.C.C.LA.I.E.,, ubicadas una en Rosario de Santa Fe 71, apartamentos 302 y 303 de la ciudad de Córdoba, y la otra en Montevideo 496, 9" piso de esta ciudad de Buenos Aires. Una vez dentro, procedieron a secuestrar documentación de la empresa, al mismo tiempo que impidieron a quienes trabajaban allí el ingreso a las oficinas, las que inmediatamente fueron clausuradas con fajas y puestas en custodia de las fuerzas de seguridad. Esa clausura de los inmuebles y la consiguiente parálisis de la actividad comercial de la empresa continuó hasta el 2 de mayo de 1977, fecha en la cual el entonces titular del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Córdoba, Dr. Adolfo Zamboni Ledesma, por pedido del Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, Ángel Gumersindo Centeno (), y del titular de la Dirección de Sociedades Jurídicas de la Provincia de Córdoba, Dr. Jorge Martínez Ferreira, dispuso la intervención judicial de dicha empresa y designó como interventor al Coronel (R.E.) Rodolfo Batistella.

A su vez, una vez designado, el interventor judicial adoptó una serie de actos jurídicos que constituyen el objeto principal de la controversia que viene a estudio de esta Corte Suprema, toda vez que — en opinión de la querella- los mismos trajeron como consecuencia la transferencia ilegal de activos y de manera mediata, el "vaciamiento"

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1350

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