recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance aquí indicado. Vuelva la presente al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a ello. Notifíquese y, oportunamente, cúmplase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto).
Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
1 Que con fecha 14 de noviembre de 2018, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte querellante.
Que, de este modo, quedó confirmada la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba en cuanto había dispuesto no hacer lugar a los planteos de nulidad de la intervención judicial de la empresa "Mackentor" dispuesta con fecha 25 de abril de 1977 y de los actos cumplidos con posterioridad.
Contra dicha resolución, la querella interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue declarado admisible por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
27) Que la querella se agravió por entender que la sentencia recurrida adolece de arbitrariedad manifiesta y no es derivación razonada de las constancias concretas del caso ni del derecho aplicable en un juicio por crímenes de Lesa Humanidad. Argumentó que la interpretación que se deriva de la tipicidad de los delitos de lesa humanidad comprende también la participación activa en los crímenes de sectores civiles durante el Terrorismo de Estado Argentino, lo que no fue admitido por la decisión que impugna ante esta Corte Suprema.
3" Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible en razón de dirigirse contra una decisión que proviene del tribunal superior de la causa; que, por sus efectos, resulta equiparable a defi
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1347
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