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Fallos: 346:1337 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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que se abstenga de proseguir el trámite de esa causa y/o de cualquier otra relacionada con la pretensión aquí entablada. Ofreció prueba y solicitó que se haga lugar a la demanda.

ID) El Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la presente causa y rechazó la medida cautelar solicitada (cfr: fs. 107, 155/156).

IID) La Provincia de Buenos Aires contestó la demanda, manifestando que la empresa actora está inscripta como contribuyente del impuesto en esa jurisdicción y lo ha pagado, lo cual obsta a la procedencia formal de la vía elegida. Explicó que inició un juicio de ejecución fiscal, exteriorizando su criterio respecto de la procedencia de la deuda, motivo por el cual, a su entender, la acción declarativa ha perdido su carácter preventivo (fs. 173/181).

Sostuvo que si bien la ley 12.346 y sus normas complementarias prevén la aprobación de las tarifas de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional por parte de la Comisión Nacional Reguladora de Transportes, la actora debió hacer saber a dicha autoridad todos los costos de su actividad, aún los impositivos locales e instado las medidas correspondientes tendientes a lograr que se computara en la tarifa la incidencia de la gabela en crisis. En tales condiciones, el perjuicio económico invocado resultaría una consecuencia de su propia conducta discrecional (s. 176 vta./177).

Por otra parte, afirmó que no se ha acreditado la existencia de un caso de superposición impositiva, ni que en la tarifa no esté contemplada la incidencia del impuesto local, y alegó que la falta de inclusión del impuesto sobre los ingresos brutos en el cálculo de la tarifa no es oponible a la provincia pues, de lo contrario, se dejaría librado a la previsión de los funcionarios nacionales el ejercicio de las potestades tributarias locales.

Citó en apoyo de su posición el precedente de Fallos: 321:2517 , ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

IV) Producida la prueba ofrecida por las partes, se presentaron los alegatos y la señora Procuradora Fiscal dictaminó sobre las cuestiones federales planteadas (fs. 475/4380).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1337

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