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Fallos: 346:1336 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General, devuélvase el expediente administrativo acompañado y, oportunamente, archívese.

Juan CARLOS MAQUEDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don HOracio ROSATTI
Resulta:

1) La empresa Transportes Don Otto S.A. inició una acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que esa provincia pretende cobrarle sobre la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros (fs. 90/104 vta.). Cuestionó, concretamente, la pretensión fiscal referida a los períodos fiscales 2005 a 2007.

Explicó que es permisionaria de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para la prestación de servicios públicos de transporte interjurisdiccional de pasajeros, de acuerdo al régimen de la ley 12.346 y sus reglamentaciones. Sostuvo que las tarifas vigentes durante los años 2005 a 2007 fueron fijadas unilateralmente por la autoridad federal, de acuerdo con escalas y bases tarifarías determinadas y sin contemplar en su cálculo el impuesto sobre los ingresos brutos, lo que impide que la empresa traslade al usuario el gravamen.

En tales condiciones, consideró aplicable la doctrina de Fallos:

308:2153 y solicitó que se declare que aquel gravamen local configura un supuesto de doble imposición reñido con el párrafo segundo, del inciso b, del artículo 9° de la ley de coparticipación federal, toda vez que resulta imposible su traslación, encontrándose la actora sujeta al impuesto a las ganancias (leyes 20.628 y 22.016 y sus modificatorias).

Puso en conocimiento que la demandada la intimó al pago de la deuda e inició una ejecución fiscal y, por tal motivo, solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la demandada

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1336

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