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Fallos: 346:1335 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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de la ex Secretaría de Transporte 603 del 1° de agosto de 2006 y 498 del 21 de agosto de 2007, fs. 147).

Por último, se señaló que el 24 de noviembre de 2009, se dictó la resolución 257, de la ex Secretaría de Transporte, "por la que se aprobó la metodología para determinar la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), que surge de la tarifa media por kilómetro y que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte debe elevar a propuesta de la autoridad de aplicación". Se aclaró que en esta última resolución, "más allá del importante cambio que introduce en el cálculo del nivel tarifario -puesto que incorpora elementos novedosos como la medición del nivel tarifario en corredores competitivos para establecer el nivel en todo el sistema de jurisdicción nacional- no se menciona que se incluyan nuevos componentes a remunerar con el nuevo valor, denominado base tarifaria media (BTM), por lo que puede inferirse que los nuevos niveles fijados con la metodología desarrollada e implementada tampoco incluyen el impuesto a los ingresos brutos, ni tasas municipales de jurisdicción alguna" (ver fs. 390/422, en particular fs. 408/409, 525/533, 551/551 vta. y 563/564 vta.).

87 Que, en tales condiciones, corresponde declarar la improcedencia de la pretensión fiscal determinada por la provincia demandada para el período enero de 2005 a diciembre de 2007 de la que da cuenta el expediente administrativo acompañado (fs. 10/11).

9) Que, por último, respecto al agravio de la demandada de fs.

336 vta./337 con relación a que la actora prestó el servicio de transporte de pasajeros bajo las modalidades de "servicio público" y de "turismo" y que no ha acreditado que las sumas que se pretenden gravar correspondan a los servicios de transporte prestados bajo la primera modalidad, cabe aclarar que del informe de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de fs. 243 ya citado surge que, en el período que aquí se cuestiona, la actora solo prestó el servicio de transporte de pasajeros bajo la modalidad de servicio público que es por la cual reclamó.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Transportes Don Otto S.A. contra la Provincia de Buenos Aires y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación al período enero de 2005 a diciembre de 2007. Con costas (artículo 68,

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1335 
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